En pocas palabras
- El RGPD y la LO 3/2018 (LOPDGDD) se aplican a cualquier autónomo o negocio que trate datos de personas físicas; la excepción del uso exclusivamente personal o doméstico (art. 2.2.c RGPD) no cubre una actividad profesional.
- El registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) exime a organizaciones de menos de 250 personas, salvo que el tratamiento pueda entrañar riesgo, no sea ocasional o incluya datos de categorías especiales o penales; la AEPD considera esas excepciones muy limitadas, y a 22-10-2026 sigue vigente el umbral de 250.
- Una brecha de seguridad se notifica a la AEPD sin dilación y, de ser posible, en 72 horas desde que se tiene constancia, salvo que sea improbable que suponga un riesgo; la AEPD cuenta fines de semana y festivos.
- Las cámaras exigen un cartel visible y borrar las imágenes en un mes como máximo, salvo las que acrediten actos contra personas, bienes o instalaciones (art. 22 LOPDGDD); las solicitudes de derechos se responden en un mes (art. 12 RGPD).
- Desde el 25-05-2018 no se inscriben ficheros en la AEPD, y la AEPD ofrece gratis Facilita RGPD para tratamientos de escaso riesgo.
¿Te aplica la protección de datos si eres autónomo?
Sí. El RGPD se aplica a todo tratamiento de datos personales, y su excepción para actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2.2.c) no cubre una actividad profesional. Si tienes clientes particulares, empleados, un formulario web o cámaras, tratas datos personales aunque trabajes solo. Lo completa la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Los datos de las personas jurídicas quedan fuera (considerando 14 RGPD), pero no los de quienes trabajan en ellas; para sus datos de contacto profesional, el art. 19 LOPDGDD presume el interés legítimo, con condiciones. Desde el 25-05-2018 ya no se inscriben ficheros en la AEPD.
Lo mínimo que debe tener un autónomo o pequeño negocio
Las ocho básicas (la última, solo si tienes cámaras):
| Qué | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Informar | Quién eres, para qué usas los datos y qué derechos hay | Art. 13 RGPD |
| Base jurídica | Una razón legal para cada tratamiento | Art. 6 RGPD |
| Registro | Documento interno con tus tratamientos | Art. 30 RGPD |
| Encargados | Contrato escrito con quien trate datos por tu cuenta | Art. 28 RGPD |
| Seguridad | Medidas adecuadas al riesgo | Art. 32 RGPD |
| Brechas | Notificar a la AEPD en 72 horas si hay riesgo | Art. 33 RGPD |
| Derechos | Responder en un mes | Arts. 12 y 15 a 22 RGPD |
| Cámaras | Cartel visible; borrar las imágenes en un mes como máximo | Art. 22 LOPDGDD |
Informar a tus clientes y elegir la base jurídica
Informa a cada persona al pedirle sus datos. El art. 13 RGPD exige decir quién eres, para qué usas los datos y con qué base jurídica, a quién los cedes, cuánto los conservas, qué derechos tiene y que puede reclamar ante la AEPD. El art. 11 LOPDGDD permite hacerlo por capas: primero identidad, finalidad y derechos, y dónde consultar el resto.
Cada tratamiento necesita una de las seis bases del art. 6 RGPD: consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, interés público o interés legítimo. Para prestar tu servicio basta el contrato, y para lo que la ley te obliga a conservar, la obligación legal. Si necesitas consentimiento, por ejemplo para una newsletter a quien no es cliente, debe darse con una acción afirmativa: el silencio y las casillas premarcadas no valen (considerando 32). Tratar datos sin base u omitir la información es infracción muy grave (art. 72.1.b y 72.1.h LOPDGDD); darla incompleta, leve (art. 74.a).
Registro de actividades de tratamiento: cuándo no vale la excepción
La excepción para organizaciones de menos de 250 personas casi nunca sirve a un autónomo con clientes. El art. 30.5 RGPD no la aplica si el tratamiento puede entrañar un riesgo para los derechos de las personas, no es ocasional o incluye categorías especiales de datos (la salud, por ejemplo) o datos penales.
Con clientes habituales, nóminas o cámaras, el tratamiento no es ocasional. La AEPD considera esas excepciones muy limitadas: en la práctica, la mayoría de responsables de menos de 250 trabajadores deben llevar el registro. Recoge, entre otros, los fines, las categorías de datos y los destinatarios (art. 30.1). No se presenta a la AEPD, pero debes entregarlo si lo pide (art. 30.4). No tenerlo es infracción grave (art. 73.n LOPDGDD).
Qué puede cambiar: la Comisión propuso el 21-05-2025 (COM(2025) 501) ampliar la excepción a menos de 750 personas, salvo alto riesgo. Según el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo, Parlamento y Consejo acordaron un texto el 26-06-2026 y el pleno lo votaría, de forma indicativa, el 23-11-2026. A 22-10-2026 no está en vigor: faltan esa votación, la aprobación del Consejo y la publicación, así que rige el umbral de 250.
Contratos con tu gestoría, tu informático y otros encargados
Necesitas un contrato escrito con cada proveedor que trate datos personales por tu cuenta (art. 28 RGPD), que le obligue a seguir tus instrucciones documentadas. La AEPD indica que la gestoría que lleva tus nóminas actúa como encargada. Con tu informático, la clave es si accede a los datos: la AEPD considera que quien instala o mantiene cámaras sin acceder a las imágenes no es encargado, y sí lo es si accede; ese criterio sirve de referencia para quien mantiene tus equipos o tu programa de gestión. Encargar sin contrato escrito es infracción grave (art. 73.k LOPDGDD).
Seguridad y brechas: las 72 horas
Notifica la brecha a la AEPD sin dilación y, de ser posible, en 72 horas desde que tengas constancia, salvo que sea improbable que suponga un riesgo para las personas (art. 33.1 RGPD). Un portátil perdido con datos de clientes es una brecha. La AEPD cuenta fines de semana y festivos y admite una notificación inicial que se completa en un máximo de 30 días hábiles. Para prevenirlas, el art. 32 pide medidas apropiadas al riesgo, sin lista cerrada, como el cifrado o poder restaurar los datos tras un incidente.
Documenta toda brecha, la notifiques o no (art. 33.5), y avisa a los afectados si el riesgo es alto (art. 34.1). Las herramientas gratuitas Asesora Brecha y Comunica-Brecha RGPD, de la AEPD, ayudan a decidir ambas cosas. No notificar cuando es obligatorio es infracción grave (art. 73.r LOPDGDD).
Derechos de tus clientes: cómo y cuándo responder
Tienes un mes para responder cuando un cliente te pide acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición (arts. 15 a 22 RGPD). El plazo puede prorrogarse dos meses más por la complejidad o el número de solicitudes, si avisas con el motivo dentro del primer mes (art. 12.3), y la respuesta es gratuita (art. 12.5). No atender una solicitud es infracción leve (art. 74.c LOPDGDD); obstaculizar los derechos o desatenderlos de forma reiterada, muy grave (art. 72.1.k).
Cámaras de videovigilancia en tu local
Con cámaras, necesitas un cartel visible y borrar las imágenes en un mes como máximo, salvo las que haya que conservar para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones (art. 22.3 LOPDGDD). La vía pública solo puede grabarse en la medida imprescindible (art. 22.2). El cartel indica que hay tratamiento, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos (art. 22.4). La AEPD ofrece un modelo en su Guía sobre el uso de videocámaras (febrero de 2025) y, en su ficha para establecimientos, pide hacer el registro antes de poner las cámaras en marcha.
Si hay trabajadores, infórmales antes de forma expresa, clara y concisa, también a sus representantes (art. 89.1 LOPDGDD). No se admiten cámaras ni grabación de sonido en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso (art. 89.2).
WhatsApp, correo electrónico y web con tus clientes
Para atender a tus clientes puedes usar WhatsApp o el correo; para enviarles publicidad, el art. 21 LSSI exige que la hayan pedido o autorizado expresamente, por correo electrónico o cualquier medio electrónico equivalente. La excepción es para quien ya es cliente: datos obtenidos de forma lícita, publicidad de productos o servicios tuyos similares a los que contrató y una forma sencilla y gratuita de oponerse, ofrecida al recoger los datos y en cada mensaje. Para promociones por WhatsApp, aplica el mismo criterio por prudencia.
Al escribir a varias personas, usa copia oculta. En tu web, enlaza la política de privacidad desde cada formulario y pide consentimiento previo para las cookies no estrictamente necesarias (art. 22.2 LSSI).
¿Necesitas delegado de protección de datos?
Normalmente no. El art. 37.1 RGPD lo exige a autoridades públicas y a quien tenga como actividad principal observar de forma habitual y sistemática a personas, o tratar datos sensibles o penales, a gran escala. El art. 34.1 LOPDGDD añade, entre otras, colegios profesionales, centros docentes de los niveles de la legislación educativa, empresas de seguridad privada y centros sanitarios obligados a llevar historias clínicas (no los profesionales de la salud que ejercen a título individual). Omitirlo cuando es obligatorio es infracción grave (art. 73.v LOPDGDD).
Herramientas gratuitas de la AEPD
Facilita RGPD es gratuita y sirve para tratamientos de escaso riesgo: genera cláusulas informativas, cláusulas para contratos de encargado, el registro de actividades y medidas de seguridad orientativas. No vale para alto riesgo, como datos de salud o tratamientos masivos, y la AEPD avisa de que obtener los documentos no supone cumplir automáticamente: hay que adaptarlos y mantenerlos al día.
Multas por incumplir la protección de datos
Los topes legales son altos, pero tres resoluciones publicadas de la AEPD contra pequeños negocios se quedan entre 400 y 2.500 euros, o un apercibimiento. El art. 83 RGPD permite multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual global (registro, encargados, seguridad, brechas) y de hasta 20 millones o el 4 % (información, base jurídica, derechos), la cifra mayor en cada caso. Son máximos: la multa debe ser proporcionada y, si la infracción es leve, cabe un apercibimiento (considerando 148).
Casos publicados por la AEPD:
| Resolución | Hechos | Resultado |
|---|---|---|
| PS/00395/2023 | Despacho: correo comercial a 95 destinatarios con las direcciones visibles | 2.000 € (art. 5.1.f RGPD) y 500 € (art. 32) de multa; orden de implantar el uso de copia oculta |
| PS/00169/2022 | Bar con cámaras y dos carteles genéricos sin los datos obligatorios, tras dos escritos previos de la AEPD | 400 € de multa (art. 13 RGPD); orden de completar los carteles en diez días hábiles |
| PA/00024/2024 | Bar con una cámara sin cartel, tras un recordatorio previo de la AEPD | Apercibimiento sin multa (art. 13 RGPD); orden de poner el cartel en un mes |
Cómo te ayudamos en 3CATORCE
En 3CATORCE preparamos la documentación a partir de la información que nos facilita tu negocio, que sigue siendo el responsable del tratamiento; no certificamos que cumplas. Hay dos modalidades, con IVA incluido, explicadas en nuestra guía de protección de datos para empresas:
- Por tu cuenta, 99 €: recibes la documentación adaptada a tu actividad, con un experto que te guía el primer año. Contratar por tu cuenta.
- Te lo hacemos nosotros, 250 €: nos das la información y nuestro experto elabora y te entrega la documentación. Encargárnoslo.
La documentación incluye registro de actividades, análisis de riesgos y medidas de seguridad, política de privacidad, cláusulas informativas, contratos de encargado y, si tienes cámaras, cartel de videovigilancia. Desde el segundo año, el mantenimiento cuesta 9,90 € al mes. Es un servicio de implantación y no se bonifica por FUNDAE; para formar a tu plantilla, mira la formación bonificada para empresas.
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Ver el servicio y contratarPreguntas frecuentes
¿Tengo que cumplir el RGPD si soy autónomo y trabajo solo?
¿Es obligatorio el registro de actividades de tratamiento para un autónomo?
¿Hay que inscribir los ficheros en la AEPD?
¿Qué multa hay por tener una cámara sin cartel de videovigilancia?
¿En cuánto tiempo hay que notificar una brecha de seguridad a la AEPD?
¿Cuánto cuesta la documentación de protección de datos con 3CATORCE?
Fuentes
Consultadas el 22 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado desde entonces, manda la fuente oficial.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), texto publicado en el BOE (DOUE-L-2016-80807)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), texto consolidado en el BOE
- Ley 34/2002 (LSSI), texto consolidado en el BOE
- AEPD: ¿Estoy obligado a elaborar un RAT?
- AEPD: ¿Sigue siendo obligatoria la inscripción de ficheros?
- AEPD: herramienta Facilita RGPD
- AEPD: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (febrero 2025)
- AEPD: ficha práctica de videovigilancia, cámaras para vigilar establecimientos públicos
- AEPD: ¿Qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?
- AEPD: Guía para la notificación de brechas de datos personales (junio 2021)
- AEPD: nota de prensa sobre Asesora Brecha y Comunica-Brecha (10-10-2023)
- AEPD: La protección de datos en las relaciones laborales (mayo 2021)
- AEPD, Gabinete Jurídico: informe sobre empresas de seguridad como encargadas del tratamiento
- AEPD: resolución PS/00395/2023
- AEPD: resolución PS/00169/2022
- AEPD: resolución PA/00024/2024
- Parlamento Europeo, Observatorio Legislativo: procedimiento 2025/0130(COD) (Omnibus IV)
- CEPD y SEPD: nota sobre la simplificación de las obligaciones de registro del RGPD (09-07-2025)
- 3CATORCE: guía de protección de datos para empresas
- 3CATORCE: página de contratación de protección de datos